ConBici nos informa de la reunión del GT44 de la DGT
REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN.
Las supuestas
novedades en realidad no lo son tanto, pues la práctica totalidad venían
contempladas en el anterior borrador o se habían anunciado por la
prensa, o ambas cosas. Se enumeran a continuación.
El Reglamento dice procurar lo siguiente:
- Fomentar el uso de la bicicleta
- Permitir la convivencia Bicicleta-Peatón-Vehículo motorizado
- Posicionar al peatón como el elemento más débil
VIA INTERURBANA
- No se permitirá el tránsito en bicicleta por autovía a menores de 18 años
- En condiciones de baja visibilidad habrá de llevarse una prenda o ELEMENTO reflectante. Es decir, tobilleras reflectantes son suficientes. Esto es un avance.
La obligatoriedad del casco es uno de los temas ignorados en los
contenidos del borrador presentado, por lo que toca esperar para salir
de dudas. Esperamos que se quede como está, aunque no nos gusta su
obligatoriedad en vías interurbanas. Pero su obligatoriedad en vías
urbanas, supondría un importante freno para el fomento de la bici en
España. Por eso desde ConBici le damos tanta importancia. (Ver nuestra postura aquí)
VIA URBANA
- En vías en las que se haya de circular a menos de 50 km/h y un
sólo carril por sentido, el ciclista deberá ir por la derecha de dicho
carril.
Esto supuso una mayoritaria oposición entre los
presentes,. Pese a ello, desde la mesa no se llegó a manifestar que esto
se cambiaría. Como la postura a favor de que la bici pueda ir por el
centro fue casi unánime, esperemos que lo reconsideren y permitan
circular por otras partes del carril también, según sea necesario para
la movilidad y seguridad del ciclista, como ya regulan algunas
ordenanzas municipales avanzadas. La redacción presentada supone
mantener arrinconado al ciclista, que seguirá expuesto a más accidentes
por la apertura de puertas de coches aparcados, a más accidentes porque
los vehículos que los rebasen tengan patente de corso para no mantener
una distancia mínima lateral de seguridad al adelantar, etc. Se debe
redactar claramente que el ciclista debe poder circular por la
parte del carril que mejor convenga para la dirección a seguir, para su
comodidad y para su seguridad.
- En vías en las que se haya de circular a menos de 50 km/h y 2 o
más carriles por sentido, se circulará por el carril derecho, salvo por
razones de seguridad.Es decir, se deja la puerta abierta a
poder usar otro carril que el derecho, pero con mucha menos claridad
semántica que en las últimas ordenanzas municipales, como es el caso de
Madrid o Valencia, entre otras.
- En las calles de un sólo carril por sentido en zona urbana la limitación de todos los vehículos será a 30 km/h.
- Circulación en las aceras o zonas peatonales a discreción de las ordenanzas municipales.
- En cualquier caso, no se podrá circular en bicicleta por aceras
de menos de tres metros o una alta densidad peatonal ni a menos de un
metro de las fachadas.
La permisividad general para circular
por las aceras en bicicleta salvando esas circunstancias (y a discreción
de los ayuntamientos) también tuvo bastante oposición, no así en zonas
peatonales, como calles peatonalizadas. La postura de ConBici a este
respecto fue expuesta y se puede consultar en estos dos enlaces (1) y (2).
- Los menores de 14 años si podrán usar las aceras, y un adulto que los acompañe también.
- En las aceras bici se circulará a velocidad moderada y los
peatones no tendrán preferencia a la hora de cruzarlas, excepto cuando
esté regulado por paso peatonal al respecto.
-Se podrá adelantar o rebasar una fila de coches detenida (por
ejemplo ante un semáforo), tanto por la derecha como por la izquierda.
- Se modificará la señal R-407 para que deje de ser obligatoria la circulación por las vías ciclistas. Una histórica reivindicación, por fin contemplada.
- Se permite el uso de los dispositivos extensibles en las bicicletas.
Los conocidos como espantacoches o distanciadores.
- Se permite el uso de remolques de bici para llevar tanto personas como cosas.
Por fin vamos a ser europeos en este aspecto.
- Alumbrado y elementos reflectantes obligatorios para situaciones de baja visibilidad en zona urbana.
Como
esto no suponía una novedad (y por lo tanto no tenía sentido exponerlo)
y nos quedaba la duda de si lo de los elementos reflectantes era para
la bici o para el ciclista, se preguntó ex-profeso y se aclaró que era
para la bici.
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